viernes, 30 de octubre de 2015

A vuelta con los desahucios… y la necesidad de vivienda

En 2014 existían más de 82.000 personas en Andalucía inscritas como solicitantes de vivienda en los registros municipales, según un informe del Defensor del Pueblo. Ante este dato, resultaría obvio pensar que las administraciones desde su responsabilidad, y competencia en el derecho al acceso a una vivienda digna y adecuada (Art. 47 CE), habrán previsto y estarán trabajando para cubrir esta necesidad, ¿o no?

Entre el año 2008 y 2014 se han construido en Andalucía, según el Ministerio de Fomento, un total de 6.144 viviendas de protección. Así mismo, y por parte de las entidades financieras a través del Fondo Social de la Vivienda en el año 2014, habían puesto un total de 858 viviendas para familias con dificultad. Sumando ambas cifras nos da un total de 7.002 viviendas, con lo que sólo se podría cubrir al 9% de los solicitantes. ¿Y para el resto?


Según el  último censo de población y vivienda del año 2011, existían en Andalucía un total de 637.221 viviendas vacías. Que venían a suponer un incremento del 18,5% respecto al censo anterior del año 2001. Así mismo, a fecha de 31 de diciembre de 2014, había un total de 85.081 vivienda nueva sin vender en la comunidad andaluza.

Desde que en 2008 estalló todo, se han producido en Andalucía más de 13.000 lanzamientos (desahucios) de manera positiva. Y la cifra para este año 2015, por los datos ya publicados del primer y segundo trimestre, viene a predecir que serán muy parecidos a los de 2014, con lo cual el problema en lugar de pensar que ya se ha resuelto o está en vías de resolución, sigue con parámetros muy parecidos y preocupantes. 

Desde esta descripción cuantitativa, se puede llegar a pensar que en Andalucía no existe un problema de falta de vivienda, ya que tanto la vivienda vacía como la que aún se encontraba sin vender sería capaz de cubrir las necesidades que en estos momentos se está planteando, que pudiera rondar las 100.000 unidades, por los datos de inscripción en los registros municipales. Y que no es cubierta por la suma de la vivienda de protección y la que están aportando las entidades financieras. Se me dirá que es que estoy mezclando vivienda libre con vivienda de protección, personas que pueden pagar una vivienda, y personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad o de exclusión, con dificultad o mucha dificultad para su acceso, cierto, pero es que más allá de todo esto, el derecho a la vivienda como derecho humano (artículo 25), se debiera de situar en un nivel superior, y las administraciones desde su responsabilidad actuar en consecuencia. Lo contrario es situar de manera consciente, a miles de familias en la categoría de excluidos residenciales.

(Publicado en Revista El Observador)

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