En 2014 existían más de 82.000 personas en Andalucía inscritas como
solicitantes de vivienda en los registros municipales, según un informe
del Defensor del Pueblo. Ante este dato, resultaría obvio pensar que las
administraciones desde su responsabilidad, y competencia en el derecho
al acceso a una vivienda digna y adecuada (Art. 47 CE), habrán previsto y
estarán trabajando para cubrir esta necesidad, ¿o no?
Entre el año 2008 y 2014 se han construido en Andalucía, según el Ministerio
de Fomento, un total de 6.144 viviendas de protección. Así mismo, y por
parte de las entidades financieras a través del Fondo Social de la
Vivienda en el año 2014, habían puesto un total de 858 viviendas para
familias con dificultad. Sumando ambas cifras nos da un total de 7.002
viviendas, con lo que sólo se podría cubrir al 9% de los solicitantes.
¿Y para el resto?
Según el último censo de población y vivienda del año 2011, existían en
Andalucía un total de 637.221 viviendas vacías. Que venían a suponer un
incremento del 18,5% respecto al censo anterior del año 2001. Así mismo,
a fecha de 31 de diciembre de 2014, había un total de 85.081 vivienda
nueva sin vender en la comunidad andaluza.
Desde que en 2008 estalló todo, se han producido en Andalucía más de 13.000
lanzamientos (desahucios) de manera positiva. Y la cifra para este año
2015, por los datos ya publicados del primer y segundo trimestre, viene a
predecir que serán muy parecidos a los de 2014, con lo cual el problema
en lugar de pensar que ya se ha resuelto o está en vías de resolución,
sigue con parámetros muy parecidos y preocupantes.
Desde esta descripción cuantitativa, se puede llegar a pensar que en
Andalucía no existe un problema de falta de vivienda, ya que tanto la
vivienda vacía como la que aún se encontraba sin vender sería capaz de
cubrir las necesidades que en estos momentos se está planteando, que
pudiera rondar las 100.000 unidades, por los datos de inscripción en los
registros municipales. Y que no es cubierta por la suma de la vivienda
de protección y la que están aportando las entidades financieras. Se me
dirá que es que estoy mezclando vivienda libre con vivienda de
protección, personas que pueden pagar una vivienda, y personas que se
encuentran en situación de vulnerabilidad o de exclusión, con dificultad
o mucha dificultad para su acceso, cierto, pero es que más allá de todo
esto, el derecho a la vivienda como derecho humano (artículo 25), se
debiera de situar en un nivel superior, y las administraciones desde su
responsabilidad actuar en consecuencia. Lo contrario es situar de manera
consciente, a miles de familias en la categoría de excluidos
residenciales.
(Publicado en Revista El Observador)
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